EXP. N.° 01569-2007-PA/TC
LIMA
VERAMENDI
OLIVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le inaplique el Oficio N.º 645-2006-OL/MINSA, el Memorándum 300-2006-DG/DIGESA y el Informe N.º 056-2006-COM/DIGESA en virtud de los cuales se dispuso su despido, vulnerándose su derecho al trabajo y al debido proceso.
2. Que conforme se aprecia fojas 6, la resolución del contrato de locación de servicios del demandante se produjo a partir del 18 de marzo de 2006, decisión que le fue notificada al recurrente el 15 de marzo de 2006, por lo que a la fecha de interposición de la demanda el 12 de setiembre de 2006, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ