EXP. N.° 01555-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
LARIOS PEDRAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que
se deje sin efecto el despido del que fue víctima el 23 de enero de 2006 y que
se disponga su reincorporación, pues argumenta que viene prestando servicios
para el Colegio Nacional San José de Chiclayo bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N.º 276 durante cuatro años; motivo por el cual le son
aplicables los beneficios de la Ley N.º 24041.
2. Que este Colegiado, en la STC
206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante,
los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones merecen
protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica,
igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional
supuestamente vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a
58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son
aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo
dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 20 de
agosto de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda, dejando a salvo el derecho de la
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ