EXP. N.° 01266-2007-PA/TC
JUNÍN
CESADOS INCONSTITUCIONALMENTE
LEY 27803 - REGION JUNIN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
se les inscriba en el Registro Nacional de Ex - Trabajadores Cesados
Irregularmente, para que puedan acogerse a los beneficios señalados en el
artículo 3º de la Ley N.º 27803.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen
protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente
vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo
VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no
procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que,
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario
precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue
publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda se interpuso el 14 de agosto de 2006.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda, dejando a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ