EXP.
00941-2006-PA/TC
LIMA
GUILLERMO NAPOLEÓN
RENJIFO FOWLER
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 10 días del mes de abril de
2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Guillermo Napoleón Renjifo Fowler contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con
fecha 5 de mayo de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La
emplazada deduce la excepción de caducidad y contesta la demanda, alegando que
el amparo no es la vía idónea para declarar si al recurrente le deben ser
reconocidos los años de aportaciones que reclama o si le corresponde el derecho
a pensión de jubilación, pues posee una vía sumarísima que no cuenta con
estación probatoria donde pueda ventilarse la pretensión del actor.
El
Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
La
recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. En el presente caso, el
demandante solicita se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990; en consecuencia, la
pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de
la citada sentencia, por lo que corresponde analizar el fondo de la cuestión
controvertida.
§ Análisis de la controversia
3. De
4. De acuerdo con el documento
nacional de identidad que obra a fojas 14, el demandante nació el 14 de junio
de 1935 y cumplió 60 años de edad el 14 de junio de 1995; es decir, en el
tiempo de vigencia del Decreto Legislativo 25967. Conforme al artículo 38 del
Decreto Ley 19990 y al artículo 1 del Decreto Ley 25967, para obtener pensión
de jubilación del régimen general se requiere tener 60 años de edad y acreditar
por lo menos 20 años de aportaciones.
5. En el presente caso, el
demandante no ha aportado ningún medio probatorio que acredite que tiene un
mínimo de 20 años de aportaciones, razón por la cual se deja a salvo su derecho
para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la pretensión del actor, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA