EXP. N.° 0886-2007-PHC/TC

LAMBAYEQUE

WERNER SÁUL

GUEVARA VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 16 de febrero de 2007, presentado por don Werner Saúl Guevara Vargas el 4 de setiembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente considera que la resolución de autos, mediante la cual se declaró improcedente su demanda de habeas hábeas, ha omitido pronunciarse sobre diversas violaciones al debido proceso que "si bien no fueron invocadas en el [p]roceso incoado, debieron ser advertidas por (...) [esta] Sala al momento de revisar los actuados judiciales a nivel penal".

 

3.      Que el pedido del recurrente debe ser rechazado, toda vez que las consideraciones que alega no se encuentran relacionadas con los fundamentos que condujeron a este Colegiado ha emitir la decisión contenida en la resolución de autos, la misma que resulta clara.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ