EXP. N.° 00840-2007-PA/TC
LIMA
CARLOS BANCES ORTEGA
Iquitos, 15 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se determine el reajuste de la pensión de jubilación del actor
conforme al Articulo 1º de la Ley 23908 debiéndose aplicar a la pensión el
equivalente a los tres sueldos mínimos vitales y disponer el pago de los montos
devengados e intereses legales.
2. Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que
dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando esta última fue
publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda fue interpuesta el día 2 de Agosto del 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍREZ