EXP. N.° 0779-2007-PHC/TC
PIURA
MANUEL CASTILLO
ROBLEDO
Arequipa, 30 de marzo de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Manuel Castillo Robledo contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con
fecha 19 de diciembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra los vocales integrantes de
2. Que se advierte de las instrumentales que
corren a fojas 49 y 50 que el vocal Santa María Morillo intervino en el proceso
penal aludido, condenando al recurrente a trece años de pena privativa de la
libertad por los delitos señalados –sentencia que, mediante ejecutoria suprema,
fue declarada nula disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral por
otro colegiado–, como integrante de
3. Que, siendo así, este Tribunal
debe reiterar, como lo hiciera en las sentencias recaídas en los expedientes N.os
3236-2004-HC/TC y 1472-2004-HC/TC que, al haberse infringido el derecho a ser
juzgado en sede constitucional por un juez imparcial, se ha incurrido en
quebrantamiento de la forma, resultando de aplicación el artículo 20.° del
Código Procesal Constitucional, por lo que deben devolverse los actuados a fin
de que se emita nuevo pronunciamiento.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULA la recurrida y NULO
todo lo actuado desde fojas 43, debiendo resolver el presente hábeas corpus un
colegiado imparcial.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN