EXP.
00726-2007-AA/TC
LIMA
DERRAMA
DE RETIRADOS
DEL
SECTOR EDUCACIÓN
Lima, 9 de marzo de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Derrama de Retirados del Sector Educación contra la resolución
de
1. Que, con fecha 24 de octubre de
2005, la recurrente interpone demanda de amparo contra el pronunciamiento de
los vocales de
2. Que, con fecha 27 de marzo de 2006,
la demanda es declarada improcedente por
3. Que, conforme lo tiene establecido el
Tribunal, no toda inobservancia de una regla procesal acarrea la irregularidad
del proceso. Para que un proceso sea considerado irregular, se requiere que
dicho vicio tenga como efecto la afectación del contenido constitucionalmente
protegido de algún derecho constitucional (Cfr.
STC 3283-2003-AA/TC), sea éste de orden procesal o cualquier otro que haya sido
reconocido por
4. Que, en el presente caso, el
Tribunal observa que ninguno de los supuestos agravios que denuncia la
recurrente están relacionados con el contenido constitucionalmente protegido de
alguno de los derechos fundamentales de orden procesal. Así sucede, en
particular, con el cuestionamiento de que la resolución descrita en el primer
considerando: i) fue firmada por cuatro vocales en lugar de cinco; ii) no anuló
la resolución que se cuestiona, pese a que ésta no había cumplido con indicar
el nombre del vocal ponente; iii) no se anuló la resolución pese a que ésta no
se encontraba “debidamente numerada”; iv) se consintió el pago de una sola tasa
judicial, pese a que eran dos los apelantes; y, v) no acreditó la
representación de una de las personas jurídicas que participaron en el proceso.
Por tanto, el Tribunal considera que
es de aplicación el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
MESÍA RAMÍEZ