EXP. N.° 0440-2005-PA/TC

CAÑETE

FLOR MARLENI

PEÑA SARAVIA

Y OTROS                                                                           

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Huaura, 18 de diciembre de 2007

 

 
VISTO

 

      El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flor Marlene Peña Saravia y otros contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de folio 66, su fecha 30 de noviembre de 2004, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de abril de 2004, los recurrentes, alegando la representación de intereses difusos, interponen demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial por amenaza de violación de su derecho fundamental a la identidad cultural. Manifiestan que, como parte de la remodelación de la Plaza de Armas del distrito antes mencionado, la Municipalidad demandada ha ordenado la demolición de la pileta ornamental ubicada en el centro de la plaza, pese a que ésta identifica a su distrito. Ello en la medida que representa el recorrido del canal de irrigación de Nuevo Imperial y su extensión por el Valle de Cañete y constituye un homenaje a los primeros pobladores del Distrito que participaron en la construcción de ese canal, y por cuya razón se encuentra representada en el Escudo de Armas del Distrito de Nuevo Imperial.   

 

2.      Que mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2005, presentado ante este Tribunal, los recurrentes acompañan la Constatación Policial N.º 37, de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual se acredita que la pileta ornamental ubicada  en la Plaza de Armas del distrito de Nuevo Imperial ha sido demolida. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, este Colegiado estima que carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión de los demandantes en el presente proceso constitucional de amparo. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, por haberse producido la sustracción de la materia.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA