EXP. N.°
0440-2005-PA/TC
CAÑETE
FLOR MARLENI
PEÑA SARAVIA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Huaura, 18 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flor
Marlene Peña Saravia y otros contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, de folio 66, su fecha 30 de noviembre de 2004, que declara
infundada la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 27 de abril de 2004, los recurrentes,
alegando la representación de intereses difusos, interponen demanda de amparo
contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial por
amenaza de violación de su derecho fundamental a la identidad cultural.
Manifiestan que, como parte de la remodelación de la Plaza de Armas del distrito
antes mencionado, la
Municipalidad demandada ha ordenado la demolición de la
pileta ornamental ubicada en el centro de la plaza, pese a que ésta identifica
a su distrito. Ello en la medida que representa el recorrido del canal de
irrigación de Nuevo Imperial y su extensión por el Valle de Cañete y constituye
un homenaje a los primeros pobladores del Distrito que participaron en la
construcción de ese canal, y por cuya razón se encuentra representada en el
Escudo de Armas del Distrito de Nuevo Imperial.
2. Que mediante escrito de
fecha 23 de marzo de 2005, presentado ante este Tribunal, los recurrentes
acompañan la
Constatación Policial N.º 37, de fecha 17 de marzo de 2005,
mediante la cual se acredita que la pileta ornamental ubicada en la Plaza de Armas del distrito de Nuevo Imperial ha
sido demolida. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1º del Código
Procesal Constitucional, este Colegiado estima que carece de objeto
pronunciarse sobre la pretensión de los demandantes en el presente proceso
constitucional de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo, por haberse producido la sustracción de la
materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA