EXP.
N.° 326-2006-Q/TC
AREQUIPA
PROCURADOR
PÚBLICO
DEL
GOBIERNO REGIONAL
DE
AREQUIPA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de enero de 2007
El recurso de queja interpuesto por el Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que dado que en los procesos constitucionales lo que se determina es si existió o no transgresión de derechos fundamentales de la persona, cuya vigencia efectiva constituye la base de un Estado Social y Democrático de Derecho, el ordenamiento jurídico permite que una vez agotadas las instancias judiciales y sólo en caso que la resolución resulte adversa al demandante, se habilite el acceso de éste al Tribunal Constitucional, a través de la interposición del recurso de agravio constitucional.
4. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el segundo considerando, ya que fue interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de vista que declaró fundada la demanda de amparo, no tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar
improcedente el recurso de queja.
Dispone la notificación a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA