EXP. N.° 00279-2007-PH/TC

LIMA

COMEDOR INFANTIL

EL PROGRESO

DE 27 DE MARZO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Zavaleta Cuba, abogado de doña Eodolinda Patricia de la Cruz, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada Penal para Procesados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 16 de noviembre de 2006, que declaró  improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 10 de agosto de 2006, doña Eodolinda Patricia de la Cruz, presidenta del comedor infantil El Progreso de 27 de Marzo, ubicado en San Juan de Lurigancho, interpone demanda de hábeas corpus contra Elena Urbano Sánchez, Andrés Cortina Castañeda y Liborio Lima Trujillano, por trasgresión de su derecho a la inviolabilidad de domicilio y amenaza inminente contra su integridad personal. Sostiene que el comedor infantil que preside viene siendo objeto de amenazas por parte de los emplazados ya que pretenden desalojarlos extrajudicialmente del terreno que ocupan sin tener facultad para ello, toda vez que es el Ministerio de Educación quien ostenta la titularidad de dicho terreno. Señala que el día 7 de agosto de 2006 los emplazados y un grupo de personas, con el apoyo de personal policial y sin que exista orden judicial, entraron al local y se apropiaron de algunos bienes efectuando destrozos en las instalaciones, provocando que la Asamblea General del asentamiento humano 27 de marzo los conminara a desalojar el lugar en un plazo de 24 horas.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional señala que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que en el caso de autos se invoca la violación del derecho a la inviolabilidad de domicilio; no obstante, del propio escrito de la demanda y de los actuados que conforman el expediente, fluye que la pretensión está orientada a cuestionar derechos de naturaleza real, específicamente la posesión, que, como se sabe, no forman parte del ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN