RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Agustín Mamani Tusso contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 98, su fecha 23 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
1. Que el demandante, en su calidad de representante legal de la Asociación Agro Industrial Frontera del Sur, solicita que se declaren inaplicables la Resolución Administrativa 217-2005-GRT/DRAT/ATDRTF, de fecha 4 de julio de 2005; la Resolución Administrativa 218-2005-GRT/DRAT/ATDRT, de fecha 8 de julio de 2005; la Resolución Administrativa 219-2005-GRT/DRAT/ATDRT, de fecha 11 de julio de 2005, y la Resolución 220-2005-GRT/DRTA/ATDRT, de fecha 11 de julio de 2005, expedidas por la Dirección Regional Agraria de Tacna. Sostiene que tales disposiciones violan los derechos constitucionales de asociación, a la tutela procesal efectiva y a gozar de un ambiente equilibrado, debido a que emanan de un irregular proceso administrativo y adolecen de falta de motivación.
2. Que, conforme se aprecia de autos, las resoluciones en cuestión declaran improcedente la petición de la asociación demandante referente a que se autorice el uso de aguas subterráneas de los pozos piezométricos por afectar el ecosistema, y porque la referida asociación perforó pozos sin la autorización respectiva, por lo que se le impone la sanción de sellado de los pozos.
3. Que, para dilucidar la presente controversia, existen vías procedimentales satisfactorias, tales como el proceso contencioso-administrativo, que resulta idóneo para determinar si la Administración Pública actuó con arbitrariedad, o para proteger los derechos presuntamente vulnerados a los que alude la demandada; razones por los cuales se aplica al caso el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA ORLANDINI