EXP. Nº 00228-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
MANUEL ORRILLO MARTINEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda; y
ATENDIENDO A
1. Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo e improcedente el pago de los costos procesales; sin embargo, se ha concedido el presente recurso de agravio constitucional.
2. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En consecuencia, no procede el concesorio del recurso de agravio constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ