EXP. 00064-2007-PA/TC
LIMA
UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES
DE CHIMBOTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de julio de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional presentado por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de junio de 2004, la recurrente
interpone demanda de amparo contra los magistrados de
Según
refiere, dichas resoluciones, expedidas en un proceso de cumplimiento,
declararon fundada la demanda de cumplimiento interpuesta contra
2.
Que, con fecha 30 de junio de 2004,
3. Que, en el caso, el Tribunal considera que es de aplicación el artículo 5.10 del Código Procesal Constitucional, ya que mediante la demanda de amparo presentada con fecha 9 de junio de 2004, se pretende cuestionar las resoluciones de fecha 23 de diciembre de 2002 y 20 de mayo de 2003, respectivamente. El Tribunal observa que, pese a que dicha circunstancia fue el motivo para que se desestimase la pretensión ante las instancias judiciales, la recurrente ha persistido en no adjuntar la cédula de notificación, único medio hábil con el cual puede acreditar la fecha en que le fueron realmente notificadas las resoluciones sobre las cuales se alega agravio. En su lugar, ha argumentado una afectación continuada, cuando es claro que, en materia de amparo contra resoluciones judiciales, la posibilidad de cuestionar el agravio originado con una resolución judicial se produce en el momento en que ésta se expide. Por tanto, la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ