EXP. 00028-2006-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
La acción de inconstitucionalidad presentada por Lilihan Valverde Llanos, encargada del despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao, contra la ordenanza municipal 969, publicada el 18 de agosto de 2004 en el diario oficial “El Peruano”; y,
1. Que los alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el inciso 6 del artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.
2.
Que la demanda ha sido
interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal
Constitucional.
3.
Que sin embargo, los
demandantes no han cumplido con adjuntar la copia simple de la norma objeto de
la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación conforme lo exige
el inciso 6 del artículo 101 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Publíquese y notifíquese.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ