EXP. 00028-2006-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2006

 

VISTA

 

La  acción de inconstitucionalidad presentada por Lilihan Valverde Llanos, encargada del despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao, contra la ordenanza municipal 969, publicada el 18 de agosto de 2004 en el diario oficial “El Peruano”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el inciso 6 del artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.

3.      Que sin embargo, los demandantes no han cumplido con adjuntar la copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación conforme lo exige el inciso 6 del artículo 101 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE     

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad de autos.

2.      Conceder un plazo de cinco (5) días para que el requisito omitido sea subsanado.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ