EXP. N.° 003-2007-CC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de julio de 2007

 

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de mayo de 2007, la Municipalidad Distrital de Surquillo, debidamente representada por su titular, interpone demanda de conflicto competencial, complementada mediante escrito de fecha 8 de junio de 2007, contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, delimitando como materia del proceso la existencia de un conflicto constitucional objetivo y positivo de atribuciones, originado por la emisión del Acuerdo de Concejo N.º 0032-2007-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que estaría afectando las atribuciones constitucionalmente conferidas a la demandante por los artículos 194º y 195º, incisos 3) y 5). Adicionalmente, la demandante fija como pretensiones: (i) que el Tribunal Constitucional determine que le corresponde exclusivamente -a la demandante- el ejercicio de las atribuciones constitucionales citadas; de manera general sobre los bienes de dominio público existentes dentro de la demarcación territorial de su distrito; y de manera específica sobre el Mercado de Abastos Nº 1; y, (ii) que, como consecuencia de declararse fundada la pretensión primera, se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0032-2007-MM emitido.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 202º, inciso 3 de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), “(...) el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: (...) 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí (...)” (subrayado agregado).

 

3.      Que, con referencia a la pretensión del proceso competencial, el artículo 110º del CPConst. establece que “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (...) adopta decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro (...)” (subrayado agregado).

 

4.      Que, con relación a los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 109º, inciso 2 del CPConst., tanto la demandante como la demandada -en la medida que se trata de dos gobiernos locales- tienen  legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la presente causa.

 

5.      Que, en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109° del CPConst., para que este máximo órgano de control constitucional conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno, requisitos que han sido cumplidos en el presente proceso, conforme consta en el expediente a fojas 15, 17 y 20.

 

6.      Que, tal como lo dispone el artículo 112° del CPConst., si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya absolución forma parte de las competencias, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes, sujetándose, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

7.      Que la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101° y 102° del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores; en consecuencia, ordena correr traslado   a la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, de conformidad con el artículo 107° y 109º del CPConst., se apersone en el proceso y formule sus alegatos. Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS