EXP. N.º 9486-2005-PA/TC

AREQUIPA

JUAN CARLOS

DELGADO BARRIGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Delgado Barriga contra la resolución de la Tercera  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 40, su fecha 6 de setiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de marzo de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Carta N.° 032-2005/CCPA-AQP, que remite la Nómina de Peritos Contables Judiciales correspondientes al año 2005 y que se disponga la inclusión del recurrente en la nómina de Contadores Públicos aptos para integrar el Registro de Peritos Judiciales. Manifiesta que el procedimiento para la conformación de dicha nómina no se sustenta en parámetros objetivos, constituyendo un mecanismo deliberadamente destinado a excluir a opositores del actual decano del colegio demandado. Alega que es lesionado en la libertad de trabajo; el derecho a la vida; el derecho a la dignidad de la persona; el derecho al desarrollo y al bienestar, y el derecho a la igualdad ante la ley.

 

2.      Que de conformidad con el art. 274º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la remisión de las nóminas para peritos judiciales por parte de los Colegios Profesionales es anual. Por consiguiente, la incorporación para tal función está prevista para cada periodo anual.

 

3.      Que sin embargo el periodo anual 2005, del cual el demandante consideró haber sido arbitrariamente excluido, ya ha concluido. En estas circunstancias, la presunta lesión del derecho invocado por el demandante ha devenido en irreparable dado que en el presente caso el proceso de amparo ya no puede cumplir la función reparadora que le corresponde de conformidad con el art. 1º del Código Procesal Constitucional, extremo que configura la desaparición del objeto controvertido del presente proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI