AREQUIPA
JUAN
CARLOS
DELGADO
BARRIGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de enero de 2006
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Delgado
Barriga contra la resolución de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 40, su
fecha 6 de setiembre de 2005, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de marzo de 2005 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Colegio de Contadores Públicos de
Arequipa con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Carta N.°
032-2005/CCPA-AQP, que remite la Nómina de Peritos Contables Judiciales
correspondientes al año 2005 y que se disponga la inclusión del recurrente en
la nómina de Contadores Públicos aptos para integrar el Registro de Peritos
Judiciales. Manifiesta que el procedimiento para la conformación de dicha
nómina no se sustenta en parámetros objetivos, constituyendo un mecanismo deliberadamente
destinado a excluir a opositores del actual decano del colegio demandado. Alega
que es lesionado en la libertad de trabajo; el derecho a la vida; el derecho a
la dignidad de la persona; el derecho al desarrollo y al bienestar, y el
derecho a la igualdad ante la ley.
2.
Que de conformidad con el art.
274º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la remisión de las nóminas para
peritos judiciales por parte de los Colegios Profesionales es anual. Por
consiguiente, la incorporación para tal función está prevista para cada periodo
anual.
3.
Que sin embargo el periodo
anual 2005, del cual el demandante consideró haber sido arbitrariamente
excluido, ya ha concluido. En estas circunstancias, la presunta lesión del
derecho invocado por el demandante ha devenido en irreparable dado que en el
presente caso el proceso de amparo ya no puede cumplir la función reparadora
que le corresponde de conformidad con el art. 1º del Código Procesal
Constitucional, extremo que configura la desaparición del objeto controvertido
del presente proceso.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI