EXP. N.° 8370-2005-PA/TC
LORETO
ÓSCAR GUZMÁN TECCO
Lima, 10
de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Óscar Guzmán Tecco contra la sentencia de la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 87, su fecha 16 de agosto de
2005, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el
demandante solicita que se ordene a la emplazada que lo reincorpore en su
centro de trabajo, aduciendo que se encuentra comprendido dentro de los
alcances de lo previsto por el artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2. Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre
de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral de los regímenes
privado y público.
3. Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo
5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el
presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr.
Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
amparo.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el Fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI