EXP. N.° 7620-2005-PC/TC
LA LIBERTAD
MARCIAL HARO SALINAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 115, su fecha 5 de agosto de 2005, que declaró fundada la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se expida una nueva
resolución conforme a lo establecido por la Ley N.° 23908, con los devengados e
intereses correspondientes.
2.
Que
la parte demandante sustenta su recurso de agravio constitucional en que la
recurrida ha incurrido en error al establecer el pago de los intereses a partir
de la citación con la demanda.
3.
Que,
conforme lo dispone el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. En el presente
caso, se advierte que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
4. Que, sin perjuicio de lo dicho, este Tribunal considera pertinente reiterar que el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia pensionaria dictada en esta sede constitucional que en ejecución de sentencia se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto inferior a la pensión mínima en cada oportunidad en que esta se haya modificado por efecto del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario competente.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 123 de autos, y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordena
la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI