EXP. Nº. 7187-2005-PC/TC
AREQUIPA
LUIS ALBERTO
PAREDES ALPACA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de subsanación de
la resolución de autos, su fecha 17 de enero de 2006, presentado por don Luis
Alberto Paredes Alpaca, con fecha 18 de agosto de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.
2. Que, en el caso, el recurrente señala que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional.
3. Que, en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional, por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
CORREGIR la Resolución de
fecha 17 de enero de 2006. Por lo tanto, si en el Resuelve dice “proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP)”, debe decir “recurso
de agravio constitucional”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO