EXP. . 7187-2005-PC/TC

AREQUIPA

LUIS ALBERTO

PAREDES ALPACA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 17 de enero de 2006, presentado por don Luis Alberto Paredes Alpaca, con fecha 18 de agosto de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede subsanar cualquier error contenido en sus resoluciones.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente señala que solo formuló desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que, en efecto, se aprecia de autos que el recurrente solicitó desistimiento del recurso de agravio constitucional, por consiguiente, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución de fecha 17 de enero de 2006. Por lo tanto, si en el Resuelve dice “proceso de cumplimiento seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”, debe decir “recurso de agravio constitucional”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO