EXP. N.° 6560-2005-PA/TC
LIMA
JESÚS LEONARDO
MOTTA PORTUGAL
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución S/N.°, de
fecha 23 de noviembre de 1994, que le aplicó retroactivamente el Decreto Ley
N.° 25967, y que en consecuencia, se expida una nueva resolución de pensión de
jubilación conforme al Decreto Ley N.° 19990, sin topes; y que se disponga el
pago de los devengados correspondientes.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el presente
caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa
prevista en el artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado que de los actuados no
consta la contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por
tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso
contencioso-administrativo.
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO