EXP. N.° 6374-2006-PA/TC
LIMA
FRANCISCO MEDINA VILLAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la resolución que fija el monto de su pensión y se emita una nueva que cumpla con aplicarle de la Ley N.° 23908 más los reintegros que corresponda.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y
se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así
como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps.
N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO