EXP.
N.° 6327-2005-PA/TC
LIMA
ALVAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación en aplicación de la Ley N.º 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, más la indexación trimestral automática y el reconocimiento de 6 años, 4 meses y 4 días de aportaciones, desde el 12 de setiembre de 1956 hasta el año 1963, periodo que no se habría tomado en cuenta a efectos de establecer su pensión inicial.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA
TOMA