EXP. N.° 06259-2006-PA/TC
LIMA
CARMEN REMIGIO
MONAGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Remigio Monago contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 217, su fecha 17 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Presidente de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
demandante solicita que se declare inaplicable el contenido de la Carta N.º
094-2004-GG/SBLM, del 31 de mayo del 2004, que le comunica que su contrato
queda resuelto a partir del 3 de junio del año 2004; y que, por consiguiente,
se ordene a los emplazados que la repongan en su puesto de trabajo. Manifiesta
que está protegida por el artículo 1º de la Ley N.º
24041, por lo que no puede ser cesada ni despedida sino por falta grave.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la
STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.