EXP. N.° 6097-2005-PA/TC
TACNA
MÁXIMO MARDONIO
GRÁNDEZ SAAVEDRA
Lima, 6 de diciembre de 2005
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 70, su fecha 22 de junio de
2005, que declaró improcedente, in límine,
la demanda de autos; y,
1.
Que
la recurrida y la apelada han rechazado de plano la demanda aduciendo que la
pretensión se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia establecido
en el inciso 2) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
2.
Que
este Tribunal ha precisado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario
oficial “El Peruano”, el 12 de julio de 2005, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión, o estar directamente relacionadas con él,
merecen protección a través del proceso de amparo, así como las reglas procesales
que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea
procedente en la vía constitucional.
3.
Que
la parte demandante solicita pensión de jubilación minera conforme a la Ley N.°
25009.
4.
Que,
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5.º, inciso 1), y 38.º del Código Procesal Constitucional, este
Tribunal estima que la pretensión del recurrente está comprendida en el
supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la
mencionada sentencia, motivo por el cual procede analizar el fondo de la
cuestión controvertida.
5. Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar nulo todo lo actuado y ordenar que se admita a trámite la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
DECLARAR NULO todo lo actuado desde fojas
35, reponiéndose la causa al estado respectivo, a fin de que se admita la
demanda y se la tramite con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI