EXP. N.º 5970-2005-PHC/TC
CONO NORTE DE LIMA
PEDRO EMILIANO
HUAYHUAS CCOPA
Lima, 16 de junio de 2006.
El pedido de nulidad de la sentencia de autos emitida con fecha 9 de diciembre de 2005, presentado por doña Jacinta Fernández Granda y otra el 12 de junio de 2006; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que en el caso, de conformidad a la cédula de notificación obrantes en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional, a los emplazados se les notificó la sentencia de autos el 30 y 31 de mayo de 2006.
3. Que, de acuerdo a ello, el pedido aludido debe ser rechazado, puesto que ha sido interpuesto fuera del plazo establecido en la norma legal citada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de fecha 12 de junio de 2006.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI