EXP. N.°
05359-2006-PA/TC
JUNÍN
PRIMITIVA JUANA
YAURI DIONISIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Primitiva Juana Yauri Dionisio contra la sentencia de la Primera Sala Mixta
de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 44, su fecha 20
de marzo de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los
seguidos contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local-Huancayo y
otro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare inaplique la Resolución Directoral
N.º 3122-UGEL-H, de fecha 27 de setiembre de 2005; y,
se ordene la expedición de nueva resolución que otorgue, a favor de la
recurrente, subsidio por luto y gastos de sepelio a razón de cuatro
remuneraciones totales.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI