EXP. 5169-2005-AA/TC
LIMA
FLOR DE MARÍA
MÁRQUEZ VERGARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de mayo de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flor de María Márquez Vergara contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 31 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
la recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución Administrativa
928-92 EF/92.5100, que declaró la nulidad de la resolución que dispuso
reconocerle cuatro años de formación profesional e incorporarla al régimen de
pensiones del Decreto Ley 20530.
2. Que
se advierte de la demanda que la actora manifiesta haber interpuesto “(...)demanda de impugnación de resolución administrativa como
proceso contencioso-administrativo para dejar sin efecto la resolución
administrativa cuestionada”, lo que se acredita con los documentos obrantes en
autos, de fojas 9 a 40.
3. Que
en consecuencia se ha configurado en este caso la causal de improcedencia
prevista en el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Constitucional, que
establece que “(..)no proceden los procesos
constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso
judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO