EXP. 5169-2005-AA/TC

LIMA

FLOR DE MARÍA

MÁRQUEZ VERGARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flor de María Márquez Vergara contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 31 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución Administrativa 928-92 EF/92.5100, que declaró la nulidad de la resolución que dispuso reconocerle cuatro años de formación profesional e incorporarla al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530.

 

2.      Que se advierte de la demanda que la actora manifiesta haber interpuesto “(...)demanda de impugnación de resolución administrativa como proceso contencioso-administrativo para dejar sin efecto la resolución administrativa cuestionada”, lo que se acredita con los documentos obrantes en autos, de fojas 9 a 40.

 

3.      Que en consecuencia se ha configurado en este caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Constitucional, que establece que “(..)no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO