EXP. N.º 5034-2005-PA/TC
HUAURA
HUMBERTO TORRES
MONTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2006
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2006, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 25 de octubre de 2006; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que el pedido debe ser desestimado, toda vez que la sentencia de autos se le notificó a la ONP en su domicilio procesal el 26 de septiembre de 2006, mientras que el pedido antedicho fue presentado el 25 de octubre de 2006, esto es, fuera del plazo establecido en la citada disposición legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO