EXP. N.º  04677-2004-AA

LIMA

CONFEDERACIÓN  GENERAL DE

TRABAJADORES DEL PERÚ

CON MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de diciembre de 2005

 

VISTA

 

La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de fecha 7 de diciembre de 2005, recaída en el Exp. Nº 04677-2004-AA/TC, en la que se declaró fundada la demanda; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en el plazo de dos días desde su notificación o publicación,  de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que la sentencia de 7 del presente mes omite precisar que, según lo dispone el artículo 358º, in fine, de la Ley Orgánica de Elecciones (26859), “Las reuniones en lugares de uso público no pueden realizarse frente a cuarteles o acantonamientos de fuerzas militares o de policía ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas a las de los manifestantes”. Tal norma tiene por objeto evitar eventuales actos de violencia; y, dentro de ese mismo propósito, las reuniones públicas no deben realizarse frente a locales que son sede de los poderes del Estado, órganos constitucionales, gobiernos regionales y municipales, a fin de prevenir la eventual comisión del delito tipificado en el artículo 369º del Código Penal.

 

3.      Que, además, en salvaguardia del principio de igualdad ante la ley, está prohibido a toda autoridad política o pública intervenir en el acto (sic) electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones; practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato; así como todos los demás hechos enumerados en el artículo 346º de la referida Ley Orgánica de Elecciones.

4.      Que, por otro lado, los funcionarios y autoridades públicos deben asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales electorales, tales como la responsabilidad política, la temporalidad del poder, la publicidad y la transparencia; a fin de garantizar su neutralidad e imparcialidad; sobre todo, de aquellos funcionarios que, por ley, tengan la facultad de disponer de fondos públicos. Todo ello, considerando que un proceso electoral precisa, para su adecuado desarrollo, de condiciones de igualdad institucional entre los competidores, es decir, sin ventajas o privilegios para nadie, de acuerdo con los artículos 38º y 41º de la Constitución y 181º, 182º y 192º de la misma Ley Orgánica de Elecciones. 

 

5.      Que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones, en la forma y plazos determinados en los artículos 79º a 85º de la misma Ley Orgánica Nº 26859.

 

6.      Que, consecuentemente, los funcionarios y trabajadores públicos enumerados en el artículo 39º de la Constitución Política del Perú tienen los impedimentos del artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones (26859), a partir de la convocatoria a elecciones.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Aclarar la sentencia de 7 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, dispone:

 

1.      Las reuniones en lugares de uso público no pueden realizarse frente a cuarteles o acantonamiento de fuerzas militares o de policía, ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas a las de los manifestantes ni de las sedes de los poderes del Estado, órganos constitucionales, gobiernos regionales y municipales.

 

2.      Los funcionarios y trabajadores públicos enumerados en el artículo 39º de la Constitución Política del Perú tienen los impedimentos del artículo 346º de la Ley Orgánica de Elecciones (26859), a partir de la convocatoria a elecciones.

 

3.      El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales, según corresponda, denunciarán los delitos que se cometan ante el Congreso de la República o ante el Ministerio Público.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO