EXP. N.° 4670-2006-PA/TC
LIMA
ELVA LINDAURA
CRUZ NEYRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita se le
aplique a su pensión de jubilación la Ley N.° 23908, reajustándola en el monto
de tres remuneraciones mínimas vitales actuales, el reajuste o indexación trimestral
y se paguen los reintegros e intereses que correspondan.
2. Que este Colegiado, en la
STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49
de la sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y
se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así
como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps.
N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI,
0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de
2005.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI