EXP. N.° 04622-2006-PC/TC
AREQUIPA
OSWALDO PERCY
ALVAREZ FIERRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Percy Alvarez Fierro contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 202, su fecha 14 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante pretende que la Dirección Regional de Salud de Arequipa cumpla con acatar lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N. º 037-94; y en virtud de ello, se le otorgue la bonificación especial con retroactividad al 18 de setiembre de 2002, deduciéndose lo pagado por la incorrecta aplicación del Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.
2. Que este Colegiado, en la STC N. º 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.
3.
Que, en los fundamentos 14,
15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante
conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose
que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o
autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto
administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta
vía para resolver controversias
complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato
cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N. º 1417-2005-PA reiteradas en la STC N.° 0206-2005-PA.
5.
Que,
asimismo, en dicho proceso contencioso administrativo se deberán aplicar los
criterios establecidos en la STC N. º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre
de 2005, referidos al ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N. º 037-94, y que conforme a su fundamento 14
constituyen precedente de observancia obligatoria.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N. º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO