EXP. N.° 4485-2004-AA/TC

TUMBES

LUIS ALBERTO

FERNANDEZ RIOJA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

 

 Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Fernandez Rioja contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 189, su fecha 10 de noviembre de 2004, que declaró improcedente el proceso de amparo de autos.

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 13 de julio de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, con el objeto de que se disponga la validez del Acta derivada del Concurso Público de Méritos y Prueba de Capacidad Docente o por Oposición, en el cual resultó ganador de la Plaza de Jefe de Prácticas correspondiente a las asignaturas de Microeconomía, Finanzas Privadas, Formulación y evaluación de proyectos y se declare la nulidad del Dictamen N.° 01-2004-UNT-FCCEE-JC, que estima que el recurrente no ha cumplido con los requisitos que exige el Reglamento de Ingreso a la Docencia Universitaria. Manifiesta, además, que la plaza que reclama está ocupada por don Gustavo Ortiz Castro, postulante que no ganó el concurso, por lo que solicita la suspensión de las labores asignadas al mencionado docente por encontrarse laborando de manera irregular.

 Mediante la resolución número cuatro, de fecha 27 de agosto de 2004, obrante a fojas 146, se resolvió tener por no presentado el escrito de contestación de la Universidad emplazada, por extemporáneo, quedando los autos para sentenciar.

            El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, a fojas 155, con fecha 8 de setiembre de 2004, declaró improcedente la demanda, por considerar que el recurrente no ha cumplido con agotar la vía administrativa y que la vía adecuada para ventilar esta pretensión es la vía contencioso administartiva.

 La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende que se disponga la validez del Acta de fecha 20 de abril de 2004, que lo declara ganador de la plaza de Jefe de Prácticas a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Administración y Economía, como resultado del Concurso Público de Méritos y Prueba de Capacidad Docente. Solicita, que por consiguiente, se suspendan las labores realizadas por don Gustavo Ortiz Castro, el que a pesar de no haber resultado ganador del referido concurso, está ocupando la plaza que reclama.

2.      De la Información remitida por la Universidad emplazada, mediante el Oficio N.° 365-2005/UNT-R, obrante de fojas 13 a 18 del cuaderno formado en este Tribunal, se constata  que el concurso antes citado convocado en virtud de la Resolución de Consejo Universitario N.° 078-2004/UNT-CU, de fecha 11 de marzo de 2004, estaba dirigido a la contratación de docentes para el año 2004; motivo por el cual, a la fecha, por el transcurso del tiempo se ha convertido en irreparable la agresión constitucional, siendo aplicable el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO