EXP. N.° 04257-2006-PA/TC

LIMA

GUILLERMO ÓSCAR

LÓPEZ QUIÑÓNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de junio de 2006

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Óscar López Quiñónez contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 158, su fecha 2 de noviembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de octubre de 2004, el demandante interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), solicitando que se declare inaplicable la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penintenciario N.° 450-93-INPE-CNP/P, de fecha 10 de diciembre de 1993, mediante la cual se dispuso su cese por la causal de excedencia; y que, en consecunecia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

2.      Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario N 450-93-INPE/CNP-P, cuya inaplicabilidad solicita el demandante, fue expedida el 10 diciembre de 1993, y publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del año indicado.

 

3.      Que, sobre el particular, debemos precisar que el demandante tenia expedito su derecho de interponer la presente demanda a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución referida, por lo que, al haberse presentado la demanda con fecha 11 de octubre de 2004, su derecho a interponerla ha prescrito, toda vez que había vencido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO