EXP. N.° 04257-2006-PA/TC
LIMA
GUILLERMO ÓSCAR
LÓPEZ QUIÑÓNEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de junio de 2006
VISTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Óscar López Quiñónez
contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 158, su fecha 2 de noviembre de 2005, que declaró
improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra el Instituto Nacional
Penitenciario (INPE); y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, con fecha 11 de octubre de 2004, el demandante
interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional Penitenciario (INPE),
solicitando que se declare inaplicable la Resolución
de la Presidencia del Consejo Nacional Penintenciario
N.° 450-93-INPE-CNP/P, de fecha 10 de diciembre de 1993, mediante la cual se dispuso su
cese por la causal de excedencia; y que, en consecunecia,
se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.
2.
Que, la Resolución de Presidencia del Consejo
Nacional Penitenciario N.º 450-93-INPE/CNP-P, cuya
inaplicabilidad solicita el demandante, fue expedida el 10 diciembre de 1993, y
publicada en el diario oficial El Peruano
el 31 de diciembre del año indicado.
3.
Que, sobre el particular, debemos precisar que el
demandante tenia expedito su derecho de interponer la presente demanda a partir
del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución referida,
por lo que, al haberse presentado la demanda con fecha 11 de octubre de 2004,
su derecho a interponerla ha prescrito, toda vez que había vencido en exceso el
plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO