EXP. N.° 4044-2005-PA/TC

JUNÍN

TOBIAS VÁSQUEZ CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiendo el otorgamiento de pensión de renta vitalicia de conformidad con el Decreto Ley N.º 18846 y el pago de los reintegros  e intereses correspondientes.

 

2.             Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al no establecer como fecha de contingencia el 1 de febrero de 1993, así también por no haberse pronunciado en lo referente a la aplicación de la Ley N.º 23908 y el pago de costas y costos.

 

3.       Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.       Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 193 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.             Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI