EXP. N.º 3613-2004-AA/TC
JUNÍN
CONSTANTINO
LAURA QUINCHO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración de fecha 10 de noviembre de 2005, presentada por don Constantino Laura Quincho, respecto de la expedición de la Sentencia de fecha 2 de setiembre de 2005; y,
ATENDIENDO A
2. Que con relación al
primer pedido, este Colegiado sostuvo en la Sentencia referida (FJ 6) que:
“Respecto a la pretensión del demandante de que se declaren inaplicables las Resoluciones N.° 19893-1999-ONP/DC y 28592-2000-DC/ONP, por las que se le denegó la pensión de invalidez y se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto a fin de que se modifique la fecha de inicio de los devengados, respectivamente, este Tribunal advierte que las mismas fueron expedidas bajo un argumento distinto al que es materia de la pretensión de autos, por lo que debe desestimarse este extremo de la demanda” [subrayado agregado].
Por lo tanto, este extremo
de la presente solicitud debe ser desestimado, toda vez que tiene por finalidad
objetar la Sentencia citada, contraviniendo el artículo 121º, primer párrafo,
del Código Procesal Constitucional.
3. Que, en cuanto al pedido de pago de costos del proceso, en cumplimiento del artículo 56º del Código Procesal Constitucional, debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración de fecha 10 de noviembre de 2005 en el extremo que pide el pago de costos; por consiguiente, ordena que la demandada cumpla con pagarle al recurrente los costos correspondientes, integrándose este párrafo a la Sentencia de fecha 2 de setiembre de 2005.
2. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI