EXP. N.º 3613-2004-AA/TC

JUNÍN

CONSTANTINO

LAURA QUINCHO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de noviembre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 10 de noviembre de 2005, presentada por don Constantino Laura Quincho, respecto de la expedición de la Sentencia de fecha 2 de setiembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente aduce que este Colegiado ha valorado “[de] forma errónea” las resoluciones administrativas cuestionadas mediante su demanda de amparo, por lo que, a su juicio, este Tribunal Constitucional debe establecer que el pago de su pensión de jubilación debe efectuarse a partir del 5 de mayo de 1991, momento en el que se produjo la contingencia. De otro lado, alega que este Colegiado ha omitido disponer el pago de costos del proceso.

 

2.      Que con relación al primer pedido, este Colegiado sostuvo en la Sentencia referida (FJ 6) que:

“Respecto a la pretensión del demandante de que se declaren inaplicables las Resoluciones N.° 19893-1999-ONP/DC y 28592-2000-DC/ONP, por las que se le denegó la pensión de invalidez y se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto a fin de que se modifique la fecha de inicio de los devengados, respectivamente, este Tribunal advierte que las mismas fueron expedidas bajo un argumento distinto al que es materia de la pretensión de autos, por lo que debe desestimarse este extremo de la demanda” [subrayado agregado].

 

Por lo tanto, este extremo de la presente solicitud debe ser desestimado, toda vez que tiene por finalidad objetar la Sentencia citada, contraviniendo el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, en cuanto al pedido de pago de costos del proceso, en cumplimiento del artículo 56º del Código Procesal Constitucional, debe ser estimado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración de fecha 10 de noviembre de 2005 en el extremo que pide el pago de costos; por consiguiente, ordena que la demandada cumpla con pagarle al recurrente los costos correspondientes, integrándose este párrafo a la Sentencia de fecha 2 de setiembre de 2005.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración en lo demás que contiene.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI