EXP. N.° 3470-2005-PHC/TC
HUÁNUCO
FLORENCIO VALVERDE
SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de junio de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Gabriel
Quiñónez Colchado contra la resolución
de sentencia de la Segunda Sala Penal
de la Corte Superior de Huánuco y Pasco, de fojas 111, su fecha 26 de abril de
2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos, y;
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 10 de marzo de 2005, el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Florencio Valverde
Soto, contra la Primera Sala Penal de Huánuco y Pasco. Aduce el accionante que,
con fecha 15 de febrero de 2005, la Sala emplazada condenó al favorecido en un
proceso irregular.
2. Que
conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye un
requisito de procedibilidad para el hábeas corpus interpuesto contra una
resolución judicial, la firmeza de la resolución que se cuestiona. Ello implica
que antes de la interposición de la demanda para el proceso constitucional,
debe agotarse los recursos y remesas pertinentes al interior del proceso
subyacente. Sin embargo, en el caso de autos se desprende de la declaración del
favorecido vertida durante la investigación sumaria, que la sentencia
condenatoria fue recurrida mediante recurso de nulidad, que al momento está
pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por
tanto, la resolución cuestionada no es firme.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO