EXP. N.° 3470-2005-PHC/TC

HUÁNUCO

FLORENCIO VALVERDE

SOTO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Gabriel Quiñónez Colchado  contra la resolución de sentencia de la Segunda  Sala Penal de la Corte Superior de Huánuco y Pasco, de fojas 111, su fecha 26 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de marzo  de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Florencio Valverde Soto, contra la Primera Sala Penal de Huánuco y Pasco. Aduce el accionante que, con fecha 15 de febrero de 2005, la Sala emplazada condenó al favorecido en un proceso irregular.

 

2.      Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para el hábeas corpus interpuesto contra una resolución judicial, la firmeza de la resolución que se cuestiona. Ello implica que antes de la interposición de la demanda para el proceso constitucional, debe agotarse los recursos y remesas pertinentes al interior del proceso subyacente. Sin embargo, en el caso de autos se desprende de la declaración del favorecido vertida durante la investigación sumaria, que la sentencia condenatoria fue recurrida mediante recurso de nulidad, que al momento está pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por tanto, la resolución cuestionada no es firme.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.          

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO