EXP. 3203-2005-PC/TC
JUNÍN
DAVID
ALBINO
CAMARENA
ANCHIRAICO
Y OTRO
Lima, 13 de marzo de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don David Albino Camarena Ancharaico y otro contra la
sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Emergencia de la La Merced-Chanchamayo de la Corte
Superior de Justicia de Junin, de fojas 64, su fecha
17 de marzo de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, los
recurrentes interponen demanda contra la Municipalidad Distrital de San Ramón,
solicitando que se cumpla el Acuerdo de Concejo 006-2001-A-MDSR, de fecha 21 de
marzo de 2001, que dispone la entrega de un ambiente en las galerías que la
demandada construiría como compensación por haber demolido el inmueble que se
encontraba en posesión de ellos, construido con material noble y que contaba
con los servicios indispensables. Asimismo, refieren que, mediante el acuerdo precitado,
se reconoce a favor de los demandantes la suma de S/. 4.238,75, como parte de
pago, sin que hasta la fecha se haya cumplido lo acordado.
2.
Que este Colegiado, en la STC 168-2005PC/TC,
expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que
le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que
debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo
para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han
consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de
cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias
de naturaleza compleja. En el presente caso, la demanda debe desestimarse, toda
vez que el ambiente cuya entrega se pretende no ha sido construido, y en el
acuerdo a que se hace referencia en la demanda, no se observa la existencia de
una obligación de pago a favor de los demandantes, sino que se les reconocerá
la suma de S/. 4.238,75, como parte de pago para la entrega del ambiente que se
construirá en las mencionadas galerías.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Notifíquese
y Publíquese
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI