EXP. N.°
2987-2006-PA/TC
LIMA
MÁXIMO
MATAMOROS
ROMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se
declare inaplicable la Resolución N.° 0000002758-2003-ONP/DC/DL 19990, al
considerar que le aplica retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, lo cual
origina que su pensión no sea equivalente al 100%, de conformidad con el
artículo 2° de la Ley N.° 25009.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49
de la sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso
1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas
en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA,
y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así
como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps.
N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO