EXP. N.° 2767-2005-PA/TC
LIMA
DEIFILIA BAUDILIA
MENDOZA ACUÑA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas
17 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Deifilia
Baudilia Mendoza Acuña, mediante el cual se desiste del recurso de agravio
constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 18.
2. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como se aprecia a fojas 25, 26 y 27, habiendo expresado la demandada su conformidad, como figura a fojas 28, dentro del plazo que concede la ley; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña Deifilia Baudilia Mendoza Acuña del proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiéndose enviar los actuados a la sala correspondiente para que proceda de acuerdo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI