EXP. N.° 2513-2006-PA/TC

AREQUIPA

HELBERT FROILÁN

ZUÑIGA ZUÑIGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helbert Froilán Zuñiga Zuñiga contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 139, su fecha 29 de diciembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declare inaplicable las Resoluciones Ministeriales Nros. 347-2002-TR y 059-2003-TR y la Resolución Suprema  N.° 021-2003-TR y se le inscriba en el Registro Nacional de Trabajadores cesados Irregularmente, beneficiados por la Ley N 27803 y se le otorgue el acceso al beneficio de compensación económica.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público. 

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en el que se cuestiona la actuación de la administración con motivo de la aplicación de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público  se  deberá  dilucidar  en  el  proceso  contencioso  administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados  para  la  protección  del  derecho  al  trabajo  y  sus  derechos   conexos  desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI