EXP. N.° 02090-2006-PA/TC
LIMA
LUIS LORENZO
GARCÍA CUADROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante pretende que se reajuste su pensión de jubilación en
aplicación de la Leyes N.os 23908 y 25048; y que en consecuencia, se
disponga el pago de las pensiones dejadas de percibir, más los intereses
legales correspondientes.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos
jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente
relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los
Exps. N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y
0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar
la devolución del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI