EXP. N.° 1975-2005-PA/TC

MOQUEGUA

PROCESADORA DE PRODUCTOS

MARINOS  S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo del 2005

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A contra la resolución de la Sala mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 252, su fecha 18 de febrero de 2005, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda interpuesta contra la Intendencia Regional  de Tacna y la Oficina de Ejecución Coactiva de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) es que se declare la nulidad de:

a)      Las Resoluciones de Determinación Nros. 112-003-0000234, 112-003-0000235, 112-003-0000236 y 112-003-0000237, emitidas por la Intendencia Regional de Tacna.

b)      Las Resoluciones de Multa Nros. 112-002-0000401, 112 –002-0000399, 112 –002-0000402 y 12 –002-0000400, emitidas por el mismo órgano.

c)      La Resolución Coactiva N 111-006-0001316, emitida por la Oficina de Ejecución Coactiva de la SUNAT.

                       

2.      Que la instancia que precede a este Tribunal declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, por lo que corresponde a este Colegiado pronunciarse al respecto.

 

3.      Que a fojas 117 de autos obra el recurso de reclamación presentado por la empresa demandante, con fecha 19 de febrero de 2004, que es resuelto por la Resolución de la Intendencia Regional Tacna N.º 115-014-0000157/SUNAT (fojas 123), que declara el recurso inadmisible por extemporáneo, siendo apelado conforme se advierte a fojas 256 de autos, sin que se acredite pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Fiscal  que ponga fin a la vía administrativa, quedando pendiente su agotamiento tal y como lo requiere el artículo 5o , inciso 4), del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que de otro lado el Tribunal Constitucional no comparte al alegato del recurrente según el cual estaría exento de agotar la vía administrativa debido a que la Resolución Coactiva N.º 111-006-0001316 podría ser ejecutada antes de vencerse el plazo correspondiente para que se emita la Resolución que cause estado, toda vez que la referida Resolución coactiva fue expedida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115o del Código Tributario, en tanto el recurrente interpuso el recurso de reclamación de manera extemporánea; es decir, vencido el plazo del artículo 137o del referido texto legal. En consecuencia, al no haberse presentado oportunamente el recurso de reclamación por causa exclusivamente imputables al recurrente, tampoco opera la suspensión de dicho procedimiento previsto en el inciso b.1) del artículo 119o del Código Tributario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI