EXP. N.° 1775-2005-PA/TC

PIURA

GERMÁN GARCÍA PALACIOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Germán García Palacios contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 179, su fecha 24 de enero de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de junio de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa SEDAPIURA S.A., el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando que se declare inaplicable el Decreto Ley N.º 26093, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y el reconocimiento de sus años de servicio.

 

2.      Que mediante la Ley N.º 27487, de fecha 23 de junio de 2001, se derogó el Decreto Ley N.º 26093, autorizándose la conformación de comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como en las entidades del sector público y gobiernos locales. En autos se aprecia que el demandante interpuso su demanda de amparo el 16 de junio de 2004, es decir, cuando había transcurrido el plazo señalado por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, plazo que también ha sido establecido por el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; consecuentemente se ha producido la caducidad para el ejercicio de la acción.

 

3.      Que, a mayor abundamiento, la norma cuya inaplicación se solicita se encuentra derogada, de modo que también sobre ello carece de objeto pronunciarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI