EXP. N.° 1775-2005-PA/TC
PIURA
GERMÁN GARCÍA PALACIOS
Lima, 18 de mayo de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Germán García Palacios contra la resolución
de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia
de Piura, de fojas 179, su fecha 24 de enero de 2005, que, confirmando la
apelada, declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 16 de junio de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
la Empresa SEDAPIURA S.A., el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando que se declare inaplicable el
Decreto Ley N.º 26093, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación,
más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y el reconocimiento de
sus años de servicio.
2.
Que
mediante la Ley N.º 27487, de fecha 23 de junio de 2001, se derogó el Decreto
Ley N.º 26093, autorizándose la conformación de comisiones encargadas de
revisar los ceses colectivos en las empresas del Estado sujetas a procesos de
promoción de la inversión privada, así como en las entidades del sector público
y gobiernos locales. En autos se aprecia que el demandante interpuso su demanda
de amparo el 16 de junio de 2004, es decir, cuando había transcurrido el plazo
señalado por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, vigente a la fecha de la
interposición de la demanda, plazo que también ha sido establecido por el
artículo 44º del Código Procesal Constitucional; consecuentemente se ha
producido la caducidad para el ejercicio de la acción.
3.
Que,
a mayor abundamiento, la norma cuya inaplicación se solicita se encuentra
derogada, de modo que también sobre ello carece de objeto pronunciarse.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI