EXP. N.° 1181-2005-PC/TC

AREQUIPA

AMADOR CALISAYA

PACHECO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por Amador Calisaya Pacheco contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 178, su fecha 21 de diciembre de 2004, que confirma  la sentencia que declara fundada en parte la demanda de cumplimiento e improcedente el extremo referido a los costos y costas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada en parte, disponiéndose que la entidad demandada cumpla con reajustar la pensión de jubilación del demandante por única vez, conforme lo establece la Ley N.° 23908 más el pago de los reintegros desde la entrada en vigencia del citado texto legal.

 

2.         Que la pretensión impugnatoria materia del recurso de agravio constitucional tiene por objeto cuestionar los términos en que se ha ordenado el cumplimiento del reajuste de la pensión mínima.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

4.         Que, sin perjuicio de lo indicado, este Tribunal considera pertinente reiterar que el beneficio de la pensión mínima se mantuvo vigente hasta el 18 de diciembre de 1992, por lo que resulta compatible con la jurisprudencia en materia pensionaria dictada en esta sede constitucional que en ejecución de sentencia se verifique que la parte demandante no haya percibido un monto menor a la pensión mínima en cada oportunidad en que ésta se haya modificado por efecto del incremento de su referente, bajo responsabilidad del funcionario competente.

                                                    

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

    

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 211 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO