EXP. N.°
00666-2006-PA/TC
CAÑETE
VALERIANO
TEODORO
SAMANIEGO
TAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2006
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Valeriano Teodoro Samaniego Taza contra la
sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas
198, su fecha 10 de noviembre de 2005, en el extremo, que declaró improcedente
el reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir ; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 6 de setiembre de 2004, el
demandante interpone demanda de amparo contra la Comisión de Regantes del Canal
San Miguel de Cañete, solicitando que se ordene : a)
su reposición en el cargo que venía desempeñando; b) el abono de las
remuneraciones dejadas de percibir con sus respectivos intereses legales; y, c)
el pago de los costos y costas del proceso.
2. Que, el Juzgado Especializado en lo Civil
de Cañete, con fecha 15 de julio de 2005, declaró fundada, en parte, la
demanda, ordenando a la Comisión emplazada que reincorpore al demandante en el
cargo que venía desempeñando, e improcedente el abono las remuneraciones
dejadas de percibir con sus respectivos intereses legales. La recurrida confirmó la apelada por los
mismos fundamentos.
3. Que, en tal sentido, habiéndose declarado
fundada la pretensión de reposición, a este Tribunal le corresponde
pronunciarse por las pretensiones de pago de las remuneraciones dejadas de
percibir y los costos y costas del proceso, ya que han sido denegadas por las
instancias inferiores de las jurisdicción.
4. Que, en cuanto a la reclamación de
remuneraciones dejadas de percibir este Tribunal ha establecido que ello no
puede ser dilucidado mediante el proceso de amparo, por cuanto tal pretensión
no tiene carácter restitutorio, sino indemnizatorio, razón por la cual se deja
a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a ley.
5. Que, en la
medida, que en este caso se ha acreditado que la Comisión emplazada vulneró el
derecho constitucional al trabajo del demandante, corresponde, de conformidad
con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, ordenar que asuma el
pago de las costas y costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en
la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, en
el extremo que se solicita el abono de las remuneraciones dejadas de percibir,
dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía
correspondiente.
2. Ordenar que la Comisión de Regantes del
Canal San Miguel de Cañete pague las costas y costos del proceso en la etapa de
ejecución de sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI