EXP. N.° 00666-2006-PA/TC

CAÑETE

VALERIANO TEODORO

SAMANIEGO TAZA

                                                                                                 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valeriano Teodoro Samaniego Taza contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 198, su fecha 10 de noviembre de 2005, en el extremo, que declaró improcedente el reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de setiembre de 2004, el demandante interpone demanda de amparo contra la Comisión de Regantes del Canal San Miguel de Cañete, solicitando que se ordene : a) su reposición en el cargo que venía desempeñando; b) el abono de las remuneraciones dejadas de percibir con sus respectivos intereses legales; y, c) el pago de los costos y costas del proceso.

 

2.      Que, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, con fecha 15 de julio de 2005, declaró fundada, en parte, la demanda, ordenando a la Comisión emplazada que reincorpore al demandante en el cargo que venía desempeñando, e improcedente el abono las remuneraciones dejadas de percibir con sus respectivos intereses legales. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.      Que, en tal sentido, habiéndose declarado fundada la pretensión de reposición, a este Tribunal le corresponde pronunciarse por las pretensiones de pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los costos y costas del proceso, ya que han sido denegadas por las instancias inferiores de las jurisdicción.

 

4.      Que, en cuanto a la reclamación de remuneraciones dejadas de percibir este Tribunal ha establecido que ello no puede ser dilucidado mediante el proceso de amparo, por cuanto tal pretensión no tiene carácter restitutorio, sino indemnizatorio, razón por la cual se deja a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a ley.

 

5.      Que, en la medida, que en este caso se ha acreditado que la Comisión emplazada vulneró el derecho constitucional al trabajo del demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, ordenar que asuma el pago de las costas y costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.    

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, en el extremo que se solicita el abono de las remuneraciones dejadas de percibir, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente.

 

2.      Ordenar que la Comisión de Regantes del Canal San Miguel de Cañete pague las costas y costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI