EXP. N.° 0573-2005-PA/TC

CAJAMARCA

EDUARDO AMAYO

MARTÍNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Jaén, 3 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Guillermo Soriano Bazán contra el extremo de la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 544, su fecha 20 de setiembre de 2004, que declaró fundada la demanda omitiendo condenar al Consejo de Notariado al pago de costos procesales, en el proceso de amparo interpuesto por el recurrente contra el Colegio de Notario de Cajamarca y el Consejo del Notariado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone recurso de agravio constitucional solicitando que este colegiado se pronuncie respecto al extremo de la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 544, su fecha 20 de setiembre de 2004, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el recurrente, omitiendo condenar al Consejo del Notariado al pago de los costos procesales.

 

2.      Que conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, corresponde a este Tribunal conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de amparo, atribución que se encuentra contemplada en el artículo 18 de la Ley N.° 28237 (Código Procesal Constitucional). En el caso de autos, el recurrente pretende el pago de los costos del proceso en el cual resultó favorecido, por lo que cabe declarar la nulidad del concesorio, para que el proceso continúe con arreglo a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 558, y nulo todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Disponer la devolución de los autos a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a fin de que se tramite la causa con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO