EXP. N.° 0339-2006-PA/TC
JUNÍN
TEODORO BACA
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al
demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, más los
devengados, intereses legales y los costos procesales.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha declarado improcedente el extremo referido a establecer que
la contingencia se produjo el 18 de noviembre de 1994, y que, asimismo, ha omitido
pronunciarse sobre los alcances del artículo 20° del Decreto Supremo N.°
029-89-TR, el abono de los devengados sin fraccionamiento, los aumentos
otorgados por el Gobierno y el nombramiento de perito judicial.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 175 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO