EXP.
N.° 134-2006-Q/TC
LIMA
GENARO
ELÍAS
MARTÍNEZ
CARREÑO
Lima, 7 de junio de 2006
El recurso de queja interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, los procesos constitucionales tienen un diseño procesal específico regulado por el Código Procesal Constitucional, el cual, en su artículo 19.° establece que el Tribunal Constitucional conoce del recurso de queja interpuesto contra el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional. Sin embargo, nada impide a las partes, en el ejercicio de su derecho de acción, interponer otro medio impugnatorio contra ésta última resolución, ante el ad quem, hecho que no interrumpiría el cómputo del plazo previsto en el dispositivo antes citado para la presentación del presente recurso.
4. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de queja se interpuso contra resolución que declaró improcedente la reposición presentada contra el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, por lo que no reúne los requisitos de procedibilidad previstos para su interposición; en consecuencia, el presente medio impugnatorio debe ser desestimado.
5. Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte de las copias anexadas al escrito del recurso de queja, que el recurrente fue notificado con el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional e interpuso el presente medio impugnatorio, respectivamente, los días, 05 de abril y 25 de mayo último, por lo que devino en extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO