EXP. N.°0082-2005-PA/TC
ROSARIO
MERCEDES
JURADO ESCATE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 18 días del mes de abril de 2005, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales
Ojeda, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Leonel Milton Falcón Guerra, en representación de doña Rosario Mercedes Jurado Escate, contra la sentencia expedida por la Sala Civil de Justicia de Ica, de fojas 49, su fecha 12 de julio de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo a favor de re representada, doña Rosario Mercedes Jurado Escate contra el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Comerciantes de la Parada Túpac Amaru y Cutervo al 2000” con el objeto que se declare inaplicable la Resolución N.º 001-2003, de fecha 18 de diciembre de 2003, y publicada en el diario judicial La Voz de Ica, el 10 de enero de 2004, por la cual se le excluye en forma definitiva de la referida asociación, vulnerándose de esta forma sus derechos constitucionales a la propiedad, a la libertad de asociación y al trabajo.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 7 de abril de 2004, declaró improcedente la demanda, por haber sido interpuesta luego de vencido el plazo de caducidad señalado en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.
La recurrida confirmo la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de esta demanda es que se declare inaplicable la Resolución 001-2003 de fecha 18 de diciembre de 2003, publicada en el diario judicial La Voz de Ica el 10 de enero de 2004, por la cual se excluye definitivamente a la actora de laAsociación de Comerciantes de La Parada Túpac amaru y Cutervo al 2000.
2. En autos consta a fojas 3 la carta Notarial de fecha 11 de setiembre del 2003 en la cual se le comunica a doña Rosario Jurado Escate que, en Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 10 de setiembre de 2003, los socios acordaron suexclusión definitiva de la Asociación de Comerciantes de La Parada Túpac Amaru y Cutervo al 2000. En tal sentido, desde la fecha en que fue notificada dicha Carta Notarial, por la que se configura la supuesta vulneración de derechos constitucionales, hasta la onterposición de la presente demanda, esto es, el 5 de abril de 2004, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción regulado en el articulo 44º del Código Procesal Constitucional, aplicable al caso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO